quarta-feira, janeiro 16, 2013

CENAS DA VIDA EUROPEIA - JÚIZES DO PAÍS AQUI AO LADO VIOLAM A LEI PARA IMPEDIR EXPULSÃO DE ALÓGENOS NORTE-AFRICANOS

Poucas situações representarão tão bem a elite reinante como este pequeno episódio da iminvasão...

La Delegación del Gobierno en Canarias ha puesto en conocimiento del presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJC) una posible anomalía en dos autos judiciales consecutivos que impidieron en las primeras horas de este viernes que se iniciase la devolución a Marruecos de dos de los inmigrantes clandestinos que estaban retenidos en el centro de internamiento (CIE) de Gran Canaria tras haber sobrevivido al naufragio de la patera con la que pensaban llegar a Lanzarote, un hecho del que se derivó la muerte de uno de los ocupantes de la embarcación, el pasado 13 de diciembre.
Segñun cuenta ABC, el escrito hace referencia a un informe policial de Extranjería donde se detalla la recepción —vía fax y a las 0.24 de ayer— de un auto del Juzgado de guardia, el nº3 de Las Palmas de Gran Canaria, donde se acuerda la suspensión cautelar de la devolución de dos de los inmigrantes, de un total de catorce, que se encuentran en el CIE y que había sido ordenada el mismo 13 de diciembre por la Dirección Insular de Arrecife y autorizada por la juez de instrucción nº3 de esta ciudad el pasado miércoles.
Lo que llama la atención de la Delegación del Gobierno para informar al TSJC es que quien firma esta medida cautelar no es el titular del juzgado de guardia de Las Palmas, sino la juez Victoria Rosell, del Juzgado 8 de esta jurisdicción. Además, pocos minutos después, la misma Brigada de Extranjería recibe otro auto solicitando la misma medida cautelar, con la particularidad de que pese a tener idéntica redacción esta vez aparece firmado por quien sí es el titular del Juzgado nº3, Tomás Martín.
En su denuncia al TSJC, la delegada del Gobierno en Canarias, María del Carmen Hernández Bento, muestra su preocupación ante estos hechos y considera no justificada la intervención de Rosell, porque, además de no encontrarse de guardia, se atribuye unas competencias que deberían corresponder a la jurisdicción contencioso-administrativa.
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